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La adquisición de animales de compañía, especialmente perros de raza, ha cobrado creciente relevancia en el mercado colombiano. Sin embargo, junto al interés por obtener un ejemplar con características específicas, también han surgido interrogantes jurídicos sobre los derechos del comprador cuando el animal presenta enfermedades o defectos genéticos. En este contexto, la garantía en la compra de perros de raza se erige como un mecanismo fundamental de protección al consumidor, respaldado por la Ley 1480 de 2011. Este blog aborda de forma clara, jurídica y detallada cómo funciona esta garantía, cuáles son los deberes del vendedor y qué puede exigir el comprador afectado.
La compra de un perro de raza no solo implica una transacción económica, sino también una relación jurídica que vincula al comprador y al vendedor bajo una serie de derechos y obligaciones. Uno de los aspectos más relevantes en este tipo de contrato es el relacionado con la garantía en la compra de perros de raza, especialmente cuando la mascota presenta condiciones de salud no informadas o defectos genéticos que afectan su calidad o expectativa de vida. En Colombia, el régimen jurídico aplicable a estos casos encuentra sustento en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), norma que ha sido interpretada en múltiples pronunciamientos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La garantía legal tiene como finalidad proteger al consumidor frente a bienes defectuosos o que no corresponden a las características anunciadas por el proveedor. Aunque tradicionalmente esta figura se ha asociado a productos manufacturados, como electrodomésticos o vehículos, la venta de animales de compañía, incluyendo perros de raza, también está sujeta a estas disposiciones cuando media una relación de consumo.
Lo anterior implica que si una persona adquiere un perro de raza a un criador, establecimiento o veterinaria, y dicho ejemplar presenta posteriormente problemas de salud atribuibles a defectos congénitos, genéticos o enfermedades existentes al momento de la entrega, el comprador podría invocar la garantía legal para exigir una solución adecuada. Esto puede incluir, según el caso, la reposición del animal, la devolución del dinero o incluso el reembolso de gastos médicos si la condición es subsanable y el comprador decide conservarlo.
El reconocimiento de esta garantía parte del supuesto de que el comprador actúa como consumidor final, es decir, adquiere el perro con fines personales o familiares, y no con propósitos comerciales o reproductivos. Este matiz es esencial, ya que si el comprador utiliza el animal con fines de lucro o lo incorpora a una actividad empresarial, podría no estar amparado por el régimen de protección al consumidor y en su lugar se aplicaría el régimen general de la compraventa del Código Civil.
Además, la garantía legal no requiere ser pactada de forma expresa entre las partes. Su existencia se presume por ministerio de la ley, lo cual implica que aun si el vendedor no menciona este aspecto en el contrato de compraventa, el consumidor conserva su derecho a exigir el cumplimiento de las condiciones prometidas en el bien adquirido.
En consecuencia, sí existe una garantía legal al comprar un perro de raza en Colombia, siempre que se cumplan las condiciones propias de una relación de consumo. Esta garantía busca asegurar que el comprador reciba un ejemplar sano, apto y conforme con las características ofrecidas, en concordancia con los principios de buena fe, información veraz y calidad que rigen las relaciones de consumo.
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, constituye la normativa principal que regula las relaciones de consumo en Colombia, con el fin de proteger, promover y garantizar los derechos de los consumidores frente a los bienes y servicios que adquieren. En este contexto, su aplicación se extiende incluso a ámbitos no convencionales como la compraventa de animales domésticos, en especial cuando se trata de la garantía en la compra de perros de raza.
A pesar de que la Ley 1480 no hace mención expresa a los animales de compañía, su redacción abarca todos los bienes corporales muebles que se ofrecen en el mercado con fines de comercialización, dentro de los cuales es posible enmarcar jurídicamente a los perros de raza cuando su adquisición ocurre en establecimientos especializados, criaderos o veterinarias.
Así, el artículo 5 del Estatuto define al consumidor como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice determinado producto, cualquiera sea su naturaleza, para satisfacer una necesidad privada, familiar o doméstica”. A su vez, el proveedor es quien participa en el mercado ofreciendo bienes o servicios a los consumidores.
Este marco conceptual permite concluir que cuando un ciudadano adquiere un perro de raza con el propósito de compañía o uso familiar, está actuando como consumidor y, por ende, goza de los derechos consagrados en dicha ley, entre ellos el de recibir un producto idóneo, seguro y conforme con las condiciones prometidas.
Dentro del catálogo de derechos del consumidor, se encuentra el de recibir productos con garantía legal, regulado por el artículo 7 y siguientes de la Ley 1480. Esta garantía implica que el bien adquirido debe cumplir con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad que se esperan razonablemente de él. En el caso específico de los perros de raza, la idoneidad hace referencia a la salud del animal, su temperamento, características genéticas y ausencia de enfermedades congénitas al momento de la entrega.
En este orden de ideas, si el perro adquirido presenta problemas de salud no informados, defectos físicos o enfermedades hereditarias, se configura una falla en la idoneidad del producto que activa la garantía legal a favor del comprador. En tal evento, el Estatuto otorga al consumidor el derecho a elegir entre la reparación (si fuera posible), el cambio del bien por otro de iguales condiciones, o la devolución del dinero, siempre que se respeten los plazos legales establecidos para ejercer dicha acción.
La Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad nacional en materia de protección al consumidor, ha interpretado la Ley 1480 de manera amplia, permitiendo que la compraventa de animales de compañía, cuando se realiza bajo parámetros comerciales, quede sujeta a las reglas del Estatuto. Incluso, ha sancionado a establecimientos por no ofrecer garantía sobre animales vendidos en condiciones no adecuadas.
Por su parte, el Consejo de Estado y diversos tribunales han señalado que la aplicación del Estatuto no se limita a productos industriales, sino que debe observarse también en aquellos casos donde el bien comercializado, como un perro de raza, genera expectativas razonables en el comprador que deben cumplirse.
Un aspecto fundamental en la compra de perros de raza bajo la Ley 1480 es el derecho del consumidor a recibir información veraz y suficiente. El vendedor está obligado a informar sobre la raza, condiciones médicas conocidas, vacunación, desparasitaciones, historial genético (cuando aplique) y otros aspectos que puedan influir en la decisión de compra. La omisión de esta información o su ocultamiento puede generar responsabilidad directa y dar lugar a sanciones administrativas o a acciones de indemnización por parte del comprador.
Cuando se habla de la garantía en la compra de perros de raza, uno de los aspectos más importantes para el consumidor es conocer los plazos y condiciones bajo los cuales puede hacer valer sus derechos. La Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece reglas claras que también aplican cuando el bien adquirido es un ser vivo, como ocurre con los animales de compañía.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, la garantía legal tiene una duración mínima de un (1) año, salvo que el proveedor otorgue un término superior. Este plazo inicia desde la entrega del bien, en este caso, desde el momento en que el perro es entregado físicamente al comprador. Durante este período, el consumidor podrá exigir la garantía si el animal presenta fallas, defectos o enfermedades que comprometan su salud o que sean incompatibles con lo prometido por el proveedor.
Es importante resaltar que en la práctica del comercio de perros de raza, algunos criadores o establecimientos reducen este plazo bajo cláusulas contractuales, lo cual puede ser considerado como una cláusula abusiva si implica la renuncia del consumidor a sus derechos mínimos legales.
La garantía legal se activa cuando el perro adquirido presenta una falla en su idoneidad, calidad o seguridad. Esto incluye:
La activación de la garantía no requiere demostrar dolo o culpa del vendedor; basta con acreditar la existencia de la falla dentro del plazo de garantía y que esta no sea imputable al comprador por manejo indebido del animal.
Existen ciertas condiciones que pueden excluir la aplicación de la garantía, siempre y cuando el proveedor lo haya informado de manera clara y anticipada. Estas incluyen:
No obstante, las exclusiones deben ser razonables y no pueden interpretarse como una renuncia total a la garantía legal, pues esta constituye un derecho irrenunciable del consumidor.
Para que el consumidor pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la garantía, se recomienda:
En resumen, el plazo de un año y la presencia de defectos o condiciones no informadas son las variables claves que determinan la posibilidad de reclamar la garantía en la compra de perros de raza, por lo que tanto compradores como vendedores deben actuar con transparencia, responsabilidad y previsión jurídica.
Uno de los problemas más delicados en la garantía en la compra de perros de raza surge cuando el animal presenta enfermedades congénitas o genéticas que comprometen su salud o calidad de vida. Este tipo de situaciones genera incertidumbre en el comprador y exige una actuación jurídica clara, basada en los derechos que otorga la ley colombiana, en especial el Estatuto del Consumidor.
El primer paso que debe tomar el comprador ante la sospecha de una enfermedad genética o congénita es llevar al animal a un médico veterinario acreditado, preferiblemente uno independiente del criador o vendedor. Es fundamental contar con un diagnóstico claro, documentado y fechado, que permita determinar si la patología:
El certificado médico emitido por el veterinario será la base para sustentar una solicitud de garantía ante el proveedor.
Una vez se tenga el diagnóstico, el comprador debe comunicar al vendedor de forma inmediata la situación. Esta notificación debe ser por escrito, preferiblemente mediante medios que dejen constancia (correo electrónico, mensaje con acuse de recibo, carta física con firma).
En la notificación debe incluirse:
Este paso es esencial para cumplir con los requisitos de reclamación en los términos de la garantía legal, establecidos en la Ley 1480 de 2011.
De conformidad con el artículo 11 del Estatuto del Consumidor, ante una falla que afecte la idoneidad o calidad del producto (en este caso, el perro), el consumidor puede optar por:
Estas alternativas deben ser ofrecidas sin costo alguno y de forma prioritaria, con respeto por los derechos del comprador.
En casos graves donde la enfermedad congénita o genética causa sufrimiento severo y no tiene tratamiento, el veterinario puede recomendar la eutanasia humanitaria. En tal evento, el proveedor no se libera de su responsabilidad. Muy por el contrario, el comprador tiene derecho a:
Es clave conservar todos los registros veterinarios y el certificado de eutanasia expedido por profesional idóneo.
Según el artículo 7 de la Ley 1480, el proveedor responde objetivamente por la calidad e idoneidad del producto. Esto significa que no es necesario probar culpa o dolo, sino únicamente que el animal tenía una condición no informada que afectaba sus condiciones de salud.
En este sentido, los criadores, veterinarias o establecimientos comerciales tienen la obligación de:
En conclusión, si el perro adquirido presenta una enfermedad congénita o genética, el comprador está legalmente facultado para exigir la garantía, adoptar decisiones informadas y, en caso de negativa o evasión del vendedor, iniciar acciones legales para la protección de sus derechos.
En la garantía en la compra de perros de raza, no solo se reconoce el derecho del comprador a recibir un animal en condiciones óptimas de salud y conforme con lo prometido, sino que también se establece un marco claro de obligaciones para el criador o vendedor, quienes actúan como proveedores en la relación de consumo regulada por la Ley 1480 de 2011.
Una de las primeras obligaciones del proveedor es garantizar la idoneidad del perro vendido, lo que significa que el animal debe ser apto para el fin que razonablemente se espera de él. En el caso de perros de raza, esto implica que:
El vendedor no puede excusarse en la imprevisibilidad de una condición hereditaria si esta pudo haberse detectado o prevenido mediante prácticas responsables de cría.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480, el proveedor debe brindar al consumidor información veraz, suficiente, clara y comprobable. Esto se traduce en:
El incumplimiento de esta obligación constituye una violación del deber de información y puede derivar en sanciones administrativas o acciones judiciales de reparación.
El criador o establecimiento debe responder de manera inmediata y sin costo por cualquier defecto que se manifieste dentro del término de garantía legal (mínimo un año, según la Ley 1480). Ante la reclamación del consumidor, debe ofrecer una de las siguientes soluciones:
Negarse a cumplir con estas alternativas puede ser considerado un acto de incumplimiento de la garantía, lo que habilita al comprador para acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la jurisdicción civil, según el caso.
Es común que algunos criadores incluyan en sus contratos cláusulas que limitan la garantía, reducen su duración o imponen condiciones desproporcionadas al comprador. Sin embargo, la Ley 1480 prohíbe las cláusulas abusivas, definidas como aquellas que:
Estas cláusulas se consideran ineficaces de pleno derecho, incluso si han sido firmadas por el comprador.
El vendedor está obligado a mantener registros confiables de la procedencia del animal, su historial médico y condiciones de cría. Esta información no solo permite evaluar la calidad del ejemplar, sino que es esencial en caso de reclamaciones o investigaciones por parte de la autoridad competente.
Además, el cumplimiento de estándares de bienestar animal en los procesos de reproducción, alojamiento y comercialización también constituye una exigencia implícita, conforme con los principios de trato digno y respeto por los animales consagrados en la legislación colombiana (Ley 1774 de 2016).
La Sentencia del 17 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, constituye un precedente relevante en el ámbito de la garantía en la compra de perros de raza dentro del marco del derecho del consumidor en Colombia. En este caso, se discutió la responsabilidad de un vendedor frente a la entrega de un perro de raza bulldog francés que presentó graves deficiencias en su estado de salud, y cuya condición fue calificada como una falla en la idoneidad del bien vendido.
El demandante adquirió un perro de raza a través de redes sociales, el cual fue entregado con síntomas evidentes de enfermedad que, posteriormente, fueron diagnosticados como moquillo canino y gastroenteritis. La condición del animal era crítica, hasta el punto de requerir eutanasia humanitaria por sufrimiento extremo. El comprador inició una acción judicial con el fin de obtener la devolución del dinero pagado, junto con los gastos veterinarios incurridos.
El juez aplicó la Ley 1480 de 2011 para resolver el caso, resaltando que la venta del perro constituía una relación de consumo en la que el comprador actuó como destinatario final. En este sentido, se ratificó que los animales de compañía, al ser bienes muebles corporales, están amparados por el régimen de garantía legal.
El fallo subrayó que el proveedor incurrió en una falla de idoneidad, puesto que entregó un bien (el perro) en condiciones que no cumplían con lo que se espera de un animal sano y funcional. Esta circunstancia activa el derecho del consumidor a exigir reparación, reposición o devolución del dinero, sin necesidad de demostrar culpa del vendedor.
El juez también analizó el deber de información y el principio de buena fe, indicando que el proveedor tenía la obligación de advertir sobre el estado real del animal. La omisión de esta información, junto con la negativa a asumir los costos de tratamiento o a reconocer la garantía, configuró un incumplimiento grave que ameritó la devolución del precio pagado.
Asimismo, se hizo énfasis en la obligación del proveedor de realizar controles veterinarios previos a la entrega del animal, práctica que en este caso fue completamente ignorada.
El juzgado condenó al proveedor a reintegrar la totalidad del valor pagado por el perro, además de los gastos médicos demostrados por el demandante. Esta decisión confirma que la garantía en la compra de perros de raza no es una expectativa subjetiva, sino un derecho legalmente exigible respaldado por la normativa de protección al consumidor.
Este caso ilustra la creciente judicialización de conflictos surgidos por la compraventa de mascotas, especialmente cuando el comercio se realiza por medios digitales o sin formalización contractual. El fallo establece una advertencia clara para los criadores y comercializadores: incumplir con las obligaciones legales en la venta de animales puede generar consecuencias patrimoniales directas y afectar su reputación en el mercado.
A su vez, refuerza la idea de que los consumidores de animales de compañía están protegidos por el derecho colombiano, y que cualquier falla en la idoneidad del bien adquirido puede ser reclamada conforme a la Ley 1480 de 2011.
Sent-4604-25