Responsabilidad Médica, Responsabilidad civil

Negligencia en diagnóstico de peritonitis: consecuencias legales y reparaciones en Colombia

negligencia en diagnostico de peritonitis

La negligencia en diagnóstico de peritonitis constituye una de las situaciones más críticas dentro del ámbito de la responsabilidad médica en Colombia. Esta condición médica, que puede derivarse de un diagnóstico tardío o incorrecto de una apendicitis, implica riesgos severos para la vida del paciente, y su omisión puede traducirse en una falla del servicio médico, tanto en instituciones públicas como privadas. En este blog abordaremos, desde la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, el tratamiento jurídico que recibe este tipo de responsabilidad, particularmente en un caso donde se declaró la responsabilidad solidaria de una EPS y un hospital por omitir procedimientos diagnósticos adecuados.

¿Qué es la negligencia en diagnóstico de peritonitis y cómo se configura jurídicamente?

La negligencia en diagnóstico de peritonitis se inscribe dentro de las causales más frecuentes de responsabilidad médica en Colombia. Desde una perspectiva jurídico-sanitaria, esta forma de omisión constituye una falla en la prestación del servicio de salud cuando el profesional o la entidad médica no actúa con la diligencia, pericia y cuidado que exige el estado del paciente, comprometiendo su integridad o incluso su vida. La peritonitis, al tratarse de una afección grave que implica inflamación del peritoneo, puede desarrollarse rápidamente y requerir intervención quirúrgica urgente. Por tanto, su diagnóstico temprano resulta esencial.

Desde el punto de vista del derecho contencioso administrativo, la negligencia en el diagnóstico se configura como una falla del servicio cuando la conducta médica omite los estándares esperados y genera un daño antijurídico. En estos casos, la responsabilidad del Estado o de las entidades prestadoras del servicio público de salud puede derivarse de dos factores fundamentales: (i) la omisión en la práctica de exámenes diagnósticos adecuados y (ii) el diagnóstico erróneo o tardío que impide una intervención médica oportuna.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la falla del servicio en el contexto médico no exige demostrar culpa subjetiva del galeno o del hospital, sino que basta con acreditar que existió una conducta omisiva o deficiente que, de haber sido adecuada, habría evitado el daño. En este sentido, se trata de una responsabilidad objetiva en la que se analiza si el actuar institucional estuvo por debajo de los estándares exigidos por la lex artis médica.

En el caso de la negligencia en diagnóstico de peritonitis, se ha considerado jurídicamente que omitir la realización de una ecografía abdominal frente a síntomas compatibles con apendicitis aguda, administrar analgésicos que enmascaran el cuadro clínico y dar de alta a la paciente sin establecer un diagnóstico certero, configuran claramente una conducta negligente. Este fue precisamente el criterio asumido por el Consejo de Estado en el caso de Norelia del Rocío Muñoz Arango, donde se declaró la responsabilidad solidaria de la EPS Saludcoop y el Hospital San Juan de Dios de Yarumal.

La omisión médica adquiere relevancia jurídica cuando se constata el nexo causal entre el actuar deficiente y la agravación del estado de salud del paciente, como ocurrió en este caso, donde la apendicitis no tratada oportunamente desembocó en una peritonitis generalizada, poniendo en grave riesgo la vida de la paciente.

Por lo tanto, la negligencia en el diagnóstico de peritonitis, más que un error aislado, se configura como una falla estructural del sistema de atención médica cuando este no logra cumplir su deber de prevenir, diagnosticar y tratar con la prontitud que las circunstancias clínicas exigen.

Criterios para determinar la responsabilidad médica por omisión diagnóstica en casos de peritonitis

La determinación de responsabilidad médica en casos de negligencia en diagnóstico de peritonitis exige, desde el punto de vista jurídico, la verificación de una serie de criterios establecidos por la jurisprudencia y la doctrina colombiana en materia de falla del servicio médico. En el marco del contencioso administrativo, el análisis gira en torno a la responsabilidad extracontractual del Estado o de los particulares que prestan servicios públicos, bajo el entendido de que toda persona tiene derecho a una atención médica oportuna, integral y eficaz.

El primer criterio esencial es la existencia de un daño antijurídico, entendido como una lesión a los derechos fundamentales del paciente, particularmente a la vida, la salud o la integridad física, que el individuo no está obligado a soportar en virtud de la ley. En los casos de peritonitis generada por un diagnóstico tardío o incorrecto, este daño se manifiesta en el deterioro clínico del paciente, la necesidad de una intervención quirúrgica de urgencia o la exposición a complicaciones severas e incluso fatales.

En segundo lugar, debe acreditarse la omisión en la prestación del servicio médico. Esto se verifica a través del análisis de la historia clínica, los dictámenes periciales y los protocolos médicos aplicables. La negligencia puede consistir en no practicar exámenes básicos como la ecografía abdominal, no realizar una adecuada evaluación del cuadro clínico o administrar medicamentos que alteren la sintomatología sin haber determinado el origen del dolor abdominal. En el caso concreto de Muñoz Arango, por ejemplo, se estableció que el hospital omitió realizar una ecografía crucial y optó por dar de alta a la paciente sin un diagnóstico definitivo.

El tercer criterio es el nexo de causalidad, que implica establecer que el daño no se habría producido si el diagnóstico y el tratamiento se hubiesen realizado de forma adecuada y oportuna. En la práctica judicial, este vínculo se corrobora cuando un perito médico concluye que la actuación diligente del cuerpo médico habría evitado la complicación —en este caso, el desarrollo de la peritonitis a partir de una apendicitis no diagnosticada a tiempo—.

Finalmente, el criterio de la previsibilidad y evitabilidad del daño es determinante. La jurisprudencia ha sostenido que cuando un evento adverso era previsible y evitable conforme a los estándares médicos razonables, su ocurrencia compromete la responsabilidad del prestador del servicio de salud. La peritonitis como complicación de una apendicitis es un evento claramente prevenible si se diagnostica de manera oportuna, lo que refuerza la imputabilidad del daño al prestador.

Estos criterios, aplicados de manera sistemática, permiten al juez contencioso establecer si existió falla del servicio médico. Así se asegura que los prestadores de salud, públicos o privados, respondan por las consecuencias de una atención médica deficiente, como la negligencia en el diagnóstico de peritonitis.

El papel de la historia clínica y el dictamen pericial en demandas por negligencia médica

En los procesos de responsabilidad médica derivados de negligencia en diagnóstico de peritonitis, la historia clínica y el dictamen pericial se erigen como piezas fundamentales para establecer los hechos, evaluar la conducta médica y determinar la existencia o no de una falla del servicio. Su adecuada valoración resulta esencial para sustentar jurídicamente la reclamación de perjuicios.

La historia clínica es el documento oficial que contiene el registro cronológico, detallado y objetivo del estado de salud del paciente, así como las intervenciones realizadas por los profesionales de la salud. En este sentido, constituye una fuente probatoria primaria que permite verificar si se actuó conforme a los protocolos médicos. Su ausencia, alteración o elaboración deficiente puede incluso ser interpretada como indicio de responsabilidad.

En casos como el de Norelia del Rocío Muñoz Arango, la historia clínica permitió constatar que, a pesar de los síntomas compatibles con apendicitis —dolor en hipocondrio derecho, fiebre, vómito—, el Hospital San Juan de Dios de Yarumal no ordenó una ecografía abdominal ni realizó una evaluación integral. Este documento fue esencial para demostrar que la paciente fue dada de alta sin que se hubiese descartado clínicamente un cuadro de abdomen agudo quirúrgico.

Por otro lado, el dictamen pericial médico representa el insumo técnico-científico que permite al juez valorar la conducta del profesional o entidad médica desde el estándar de la lex artis. El perito médico analiza si las actuaciones observadas se ajustan a los criterios profesionales esperados en casos similares, y si la omisión o error tuvo la entidad suficiente para causar el daño alegado.

En el caso mencionado, el dictamen pericial fue categórico al afirmar que la ecografía abdominal era indispensable para diagnosticar adecuadamente la apendicitis, y que la administración de Buscapina podía enmascarar la sintomatología, dificultando el diagnóstico. Además, concluyó que la peritonitis fue consecuencia directa de la falta de diagnóstico oportuno, estableciendo así el nexo causal entre la omisión médica y el daño.

Ambos elementos, historia clínica y dictamen pericial, deben ser coherentes entre sí para construir una narrativa probatoria sólida. Mientras la historia clínica muestra el qué ocurrió, el dictamen pericial explica el cómo y el porqué desde la perspectiva técnica. En conjunto, permiten al juez adoptar una decisión informada sobre la existencia de negligencia médica y la procedencia de una condena por perjuicios.

En síntesis, en demandas por negligencia en diagnóstico de peritonitis, estos instrumentos probatorios no solo cumplen una función informativa, sino que constituyen el eje estructural sobre el cual descansa la responsabilidad jurídica de las entidades prestadoras del servicio de salud.

Responsabilidad solidaria entre EPS e IPS en negligencia en diagnóstico de peritonitis

En Colombia, el sistema de salud está estructurado de tal manera que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) se articulan para asegurar la prestación del Plan de Beneficios en Salud. Esta relación contractual genera, en muchos casos, una responsabilidad solidaria frente a los daños causados por una atención médica deficiente, especialmente en eventos de negligencia en diagnóstico de peritonitis.

La responsabilidad solidaria implica que tanto la EPS como la IPS pueden ser llamadas a responder de manera conjunta por los perjuicios ocasionados al paciente, aunque el acto médico directo haya sido ejecutado por una sola de las partes. Este principio tiene respaldo en el artículo 2344 del Código Civil, que establece que “la solidaridad debe declararse expresamente, salvo que la obligación provenga de un delito o cuasidelito”, y ha sido aplicado consistentemente en el ámbito de la responsabilidad médica.

El Consejo de Estado ha señalado que la EPS no se exonera de responsabilidad por el hecho de haber delegado la prestación del servicio en una IPS, pues su deber no se limita a la simple contratación, sino que abarca la obligación de organizar y garantizar una atención médica oportuna, eficiente y segura. Esta interpretación se sustenta en los artículos 177 a 179 de la Ley 100 de 1993, que definen a la EPS como gestora del riesgo en salud de sus afiliados.

En el caso de la negligencia en diagnóstico de peritonitis de Norelia del Rocío Muñoz Arango, el tribunal encontró probada la responsabilidad solidaria tanto del Hospital San Juan de Dios de Yarumal (IPS) como de la EPS Saludcoop. La omisión de realizar una ecografía diagnóstica, el tratamiento inadecuado y el alta hospitalaria injustificada fueron actos imputables al hospital; sin embargo, la EPS fue declarada igualmente responsable por no haber garantizado la adecuada prestación del servicio, ni haber corregido la falla pese a estar en capacidad de hacerlo.

Esta figura solidaria permite al paciente exigir el pago total de la indemnización a cualquiera de las entidades condenadas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda ejercer posteriormente la entidad que pague contra su corresponsable. Así, se facilita el acceso efectivo a la reparación integral del daño, sin que el paciente deba asumir las cargas probatorias propias de una relación contractual compleja.

En suma, la responsabilidad solidaria entre EPS e IPS en casos de negligencia en diagnóstico de peritonitis refleja el deber constitucional de garantizar el derecho a la salud y a una atención segura, consolidando un régimen de imputación de responsabilidad amplio y efectivo frente a las fallas del servicio médico.

Consecuencias jurídicas para las entidades médicas en casos de peritonitis por diagnóstico tardío

Cuando se presenta un caso de negligencia en diagnóstico de peritonitis, las consecuencias jurídicas para las entidades médicas pueden ser múltiples y de considerable alcance. En Colombia, tales consecuencias se enmarcan dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado o de los particulares que actúan como contratistas en la prestación de servicios públicos de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993.

La principal consecuencia jurídica es la condena al pago de indemnización por perjuicios. Como lo señaló el Consejo de Estado en el caso de Norelia del Rocío Muñoz Arango, las entidades responsables —en este caso el Hospital San Juan de Dios de Yarumal y la EPS Saludcoop— fueron condenadas solidariamente a indemnizar a la paciente y sus familiares por concepto de perjuicios morales. El fallo reconoció que el daño antijurídico derivado del diagnóstico tardío tenía origen en la falla del servicio médico, configurando así la responsabilidad estatal y contractual correspondiente.

Las sanciones patrimoniales pueden incluir el pago de perjuicios morales, materiales (como el lucro cesante o el daño emergente) y, en algunos casos, daño a la salud o perjuicios fisiológicos. En la sentencia referida, aunque no se accedió a todas las pretensiones económicas de la demanda, sí se reconoció un daño grave a la integridad de la víctima, derivado de la omisión diagnóstica.

Además de la indemnización, otra consecuencia relevante es la afectación reputacional e institucional para la entidad médica involucrada. La declaratoria judicial de responsabilidad puede influir negativamente en los procesos de contratación con el Estado, en la percepción pública y en la credibilidad profesional de los centros asistenciales.

En el plano interno, el fallo judicial puede dar lugar a acciones de repetición contra los profesionales de la salud que incurrieron en la omisión, si se demuestra dolo o culpa grave. De igual forma, se podrían iniciar procedimientos disciplinarios o éticos por parte de los entes de control como la Procuraduría General de la Nación o los Tribunales de Ética Médica, según corresponda.

Finalmente, desde la perspectiva del control administrativo y financiero, las entidades condenadas podrían ser objeto de auditorías especiales y vigilancia reforzada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, especialmente si se trata de instituciones públicas o contratistas recurrentes.

En definitiva, el diagnóstico tardío de una peritonitis no solo compromete la vida del paciente, sino que expone a las entidades de salud a consecuencias jurídicas relevantes, lo que refuerza la importancia de mantener altos estándares de atención médica y cumplimiento riguroso de los protocolos asistenciales.

Indemnización por negligencia médica: perjuicios reconocidos en el caso Muñoz Arango

En los casos de negligencia en diagnóstico de peritonitis, la indemnización judicial constituye el mecanismo idóneo para reparar los perjuicios ocasionados a la víctima y sus familiares. En el ordenamiento jurídico colombiano, la reparación del daño antijurídico se fundamenta en el principio de integralidad, el cual exige compensar todos los efectos negativos derivados de la omisión médica, sean de carácter moral, material o fisiológico.

El Consejo de Estado, en la sentencia correspondiente al caso de Norelia del Rocío Muñoz Arango, estableció que la falta de diagnóstico oportuno de una apendicitis provocó una peritonitis generalizada que puso en riesgo la vida de la paciente y comprometió su integridad física. Esta omisión fue considerada una falla en la prestación del servicio médico, atribuible solidariamente tanto a la IPS tratante como a la EPS responsable de garantizar el acceso al sistema de salud.

Como consecuencia de dicha negligencia, se reconocieron perjuicios morales a favor de los demandantes. En concreto, se otorgaron las siguientes compensaciones:

  • Para Norelia del Rocío Muñoz Arango, víctima directa del daño, se reconocieron cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Para su hijo Pablo Andrés Vásquez Muñoz, así como para la masa hereditaria de su madre Julia Matilde Arango Chavarría, se otorgaron treinta (30) SMLMV a cada uno.
  • Para sus hermanos, se reconocieron veinte (20) SMLMV por cabeza.

El tribunal fundamentó esta condena en las declaraciones testimoniales aportadas, las fotografías de las cicatrices quirúrgicas y el dictamen médico-legal que evidenció la afectación emocional y física sufrida. Es importante señalar que no se accedió a los perjuicios materiales ni al daño a la salud, debido a que no fueron probados dentro del proceso.

Este pronunciamiento judicial constituye un precedente relevante para casos similares, al reiterar que la omisión en el diagnóstico oportuno de patologías potencialmente mortales, como la peritonitis, genera una responsabilidad patrimonial directa y solidaria que impone a las entidades de salud el deber de reparar el daño en proporción al perjuicio causado.

Por lo tanto, la sentencia en el caso Muñoz Arango reafirma que la indemnización por negligencia médica no solo busca restablecer derechos vulnerados, sino también desincentivar la reincidencia institucional en prácticas médicas ineficientes o negligentes, protegiendo de manera efectiva los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana.

Análisis integral de la sentencia sobre negligencia en diagnóstico de peritonitis en el caso Muñoz Arango

La sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa promovido por Norelia del Rocío Muñoz Arango y su familia, constituye un fallo representativo en materia de responsabilidad médica por negligencia en diagnóstico de peritonitis. Su análisis integral permite comprender el alcance de las obligaciones de las entidades de salud, los estándares probatorios aplicables y los efectos jurídicos de las omisiones en la atención médica. A continuación, se presentan las principales etapas procesales y sus implicaciones jurídicas.

Presentación de la demanda y pretensiones

La acción fue interpuesta el 31 de marzo de 2004 contra el Hospital San Juan de Dios de Yarumal (IPS) y la EPS Saludcoop, con fundamento en la omisión diagnóstica que agravó el estado de salud de la demandante, al permitir que una apendicitis evolucionara a una peritonitis generalizada. Los demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad directa, solidaria y administrativa, así como el reconocimiento de perjuicios morales y materiales por los daños ocasionados.

Hechos probados

El expediente probatorio permitió acreditar que:

  • La paciente presentó síntomas compatibles con apendicitis, fue hospitalizada y recibió tratamiento sintomático sin que se realizara una ecografía abdominal.
  • Fue dada de alta pese a no haber mejorado clínicamente.
  • El diagnóstico definitivo de peritonitis fue realizado en otra institución, después de que la paciente acudiera por su cuenta al no obtener respuesta adecuada del sistema.
  • La EPS negó inicialmente la autorización de una cirugía vital, retrasando la atención médica.

Estos elementos probaron una cadena de omisiones tanto por parte de la IPS como de la EPS.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones. Encontró configurada una falla del servicio por omisión en el diagnóstico oportuno de la apendicitis, lo cual condujo al desarrollo de la peritonitis. Condenó solidariamente a la EPS y la IPS al pago de perjuicios morales, pero negó los perjuicios materiales y el daño a la salud por falta de prueba suficiente. La decisión se fundamentó en la historia clínica, el dictamen pericial y los testimonios.

Apelación de las entidades demandadas

Tanto el hospital como la EPS apelaron la sentencia. Alegaron que no existió negligencia, que el diagnóstico fue razonable y que la responsabilidad no debía extenderse solidariamente. El hospital argumentó la falta de medios técnicos y la normalidad de los exámenes de laboratorio. Saludcoop, por su parte, sostuvo que su papel era de intermediación y que actuó conforme a la normativa vigente.

Confirmación en segunda instancia

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal, desestimando los argumentos de apelación. Consideró que la actuación médica fue deficiente y omisiva, y que la EPS tenía el deber legal de garantizar la prestación efectiva del servicio de salud, conforme a los artículos 177 a 179 de la Ley 100 de 1993.

La Corte precisó que no era necesario demostrar la culpa individual del médico tratante, sino acreditar que existió una falla en la atención que desencadenó el daño, y que dicha falla era atribuible al sistema de salud como unidad funcional. También reiteró que la EPS debía responder solidariamente, al ser garante del acceso efectivo y seguro al servicio de salud.

Criterios jurisprudenciales reafirmados

El fallo reafirma varios principios clave:

  • La responsabilidad por omisión diagnóstica es objetiva en el contexto de la falla del servicio.
  • El daño se presume antijurídico si es evitable conforme a los estándares médicos razonables.
  • La EPS no se exonera por delegar la atención médica; debe garantizar su idoneidad y oportunidad.
  • La historia clínica y el dictamen pericial son fundamentales para establecer los hechos y el nexo causal.

Efectos de la sentencia

Esta sentencia no solo reconoce los derechos de la paciente afectada, sino que también fortalece el deber de vigilancia y control de las EPS sobre las IPS contratadas. De igual manera, enfatiza la necesidad de garantizar la disponibilidad de equipos diagnósticos, personal capacitado y un seguimiento adecuado del paciente en estado crítico.

Además, sienta un precedente importante para otros casos de negligencia en diagnóstico de peritonitis, al ilustrar cómo se articula la responsabilidad solidaria entre actores del sistema de salud, con base en criterios de razonabilidad, previsibilidad y deber de cuidado.

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