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Reputación médica en juego: consecuencias legales por difundir información inexacta en línea

publicaciones falsas de medico

Un solo clic puede arruinar años de formación, reputación y esfuerzo profesional. Para un médico, ver su nombre vinculado a acusaciones falsas o afirmaciones erróneas en internet no solo afecta su imagen, sino que puede destruir por completo su carrera, su práctica y su confianza frente a colegas y pacientes.

En Colombia, los casos de médicos injustamente señalados a través de publicaciones digitales no son extraños. Lo que muchos ignoran es que la ley protege a quienes han sido víctimas de este tipo de contenidos. Existe una responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, que permite reclamar no solo la indemnización por los perjuicios sufridos, sino también medidas de rectificación y reparación simbólica cuando se ha atentado contra derechos tan fundamentales como la honra y el buen nombre.

Este blog está dirigido a los profesionales de la salud que han sido afectados por publicaciones en línea inexactas, sin verificación, y que buscan entender sus derechos y las acciones legales disponibles. A través del análisis de un caso real y sentencias clave, explicaremos cómo la justicia colombiana aborda estos escenarios y qué puede esperarse cuando una entidad médica contribuye a difundir información perjudicial.

¿Qué implica la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web en el sector salud?

La responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web cobra una especial dimensión cuando quien resulta afectado es un profesional del área de la salud. La honra, el buen nombre y la credibilidad de un médico no solo son valores personales, sino que constituyen activos esenciales para el ejercicio de su profesión. Por tanto, cualquier afectación que provenga de la divulgación de contenido inexacto, erróneo o abiertamente falso en medios digitales, puede dar lugar a consecuencias jurídicas relevantes.

Fundamento legal de la responsabilidad civil en internet

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, protege el derecho al buen nombre y a la honra, mientras que el artículo 20 consagra la libertad de expresión e información, imponiendo límites a su ejercicio cuando se vulneran derechos ajenos. En ese contexto, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que el uso de internet para difundir opiniones o informaciones no puede eximirse del deber de diligencia, especialmente cuando se trata de datos sensibles sobre personas naturales.

El artículo 2341 del Código Civil establece que todo aquel que cause daño a otro, por culpa o dolo, está obligado a repararlo. Esta norma es la base del régimen de responsabilidad civil extracontractual y se aplica plenamente a los escenarios digitales. Cuando alguien publica, comparte o replica información falsa en la web, incurre en una conducta culposa si no actuó con la debida verificación, y ello genera un deber de reparación frente al perjudicado.

Responsabilidad especial en el gremio médico

En el sector salud, la situación adquiere un matiz más exigente. Las entidades médicas, asociaciones científicas, sociedades gremiales y profesionales sanitarios tienen un estándar de diligencia superior. Esto significa que no pueden actuar como simples “retransmisores” de información de terceros sin asumir las consecuencias de su difusión.

Tal como lo determinó el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 2025, al analizar la publicación por parte de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica de un artículo replicado desde un medio de comunicación que contenía información falsa sobre un médico, el tribunal concluyó que no se trata solo de quién originó el contenido, sino de quién lo vuelve a publicar sin haber verificado su veracidad. En dicho fallo se reconoció que esa republicación autónoma generó un nuevo daño, independiente del causado inicialmente por el medio de comunicación, afectando la reputación y prestigio profesional del médico involucrado.

No es solo replicar: es asumir consecuencias

El ejercicio de replicar contenido en una página institucional, en redes sociales, boletines electrónicos u otros medios digitales, implica responsabilidad cuando se trata de información que afecta la identidad profesional de un tercero. Esto se agrava cuando quien réplica tiene los medios, la capacidad técnica y el deber profesional de verificar la veracidad del contenido. La responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web no se mitiga por el simple hecho de que el artículo provenga de un tercero de “presunta confiabilidad”; se exige una revisión previa, especialmente si el contenido puede tener un impacto lesivo.

Además, si el daño causado incluye pérdida de reputación, desprestigio profesional, reducción de pacientes, cancelación de contratos o impacto en el entorno familiar, se configuran elementos suficientes para una reclamación judicial en la vía civil. Los jueces pueden ordenar la indemnización por daño moral, daño a la vida de relación, perjuicio patrimonial, y en algunos casos, también exigir actos de rectificación pública o simbólica.

Criterios probatorios clave

Para que proceda esta responsabilidad, el afectado debe demostrar:

  1. Que se publicó o difundió información falsa en la web;
  2. Que dicha información lo involucra de forma directa;
  3. Que la persona o entidad que la replicó no verificó su veracidad;
  4. Que existió daño, moral o patrimonial, como consecuencia de dicha publicación;
  5. Y que existe un nexo causal entre la difusión de la información y los perjuicios sufridos.

En el caso estudiado, el tribunal concluyó que la entidad médica tenía el deber profesional y ético de verificar si el médico mencionado en el artículo contaba con título legal, antes de volver a publicar afirmaciones que resultaron ser falsas. La omisión de este deber constituyó una conducta culposa suficiente para establecer la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, incluso si el contenido fue retirado meses después.

El deber de verificación en entidades médicas al publicar en internet

Las entidades médicas en Colombia no solo ejercen una función gremial, científica o académica; también son depositarias de la confianza pública y profesional. Por ello, su participación en la publicación de contenido en línea implica una carga superior de responsabilidad. Cuando estas instituciones deciden replicar o difundir información a través de sus sitios web, redes sociales o boletines oficiales, están obligadas a verificar que dicha información sea veraz, especialmente cuando se menciona a terceros. El incumplimiento de este deber puede activar la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, con consecuencias jurídicas considerables.

Naturaleza del deber de verificación

Este deber no es meramente ético. Tiene fundamento en principios jurídicos de rango constitucional y legal. El artículo 95 de la Constitución Política impone a toda persona el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. A su vez, el ejercicio de la libertad de información, consagrado en el artículo 20, está condicionado a que los datos difundidos sean veraces e imparciales.

Cuando una entidad médica publica información sobre un colega, profesional o institución, asume un deber específico de diligencia, que consiste en verificar con fuentes confiables si lo publicado corresponde a la realidad. Esto aplica tanto a contenido producido internamente como a información replicada desde medios de comunicación, columnas de opinión u otros sitios web.

Jurisprudencia sobre la omisión en la verificación

En la sentencia del Tribunal Superior de Medellín del 15 de mayo de 2025, se examinó un caso en el que una sociedad científica replicó un artículo previamente publicado por una revista nacional, sin verificar su contenido. El texto contenía afirmaciones falsas sobre un médico, indicando que no tenía título profesional y que había incurrido en actos ilegales. La sociedad médica publicó el artículo en su página oficial, añadiendo un encabezado propio.

El tribunal determinó que dicha conducta era reprochable, ya que la entidad médica no solo omitió la verificación mínima del contenido, sino que además lo amplificó a través de su canal institucional, dirigido a una audiencia especializada del sector salud. Esta omisión en el deber de verificación configuró culpa y dio lugar a la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, reconociéndose el daño a la honra y al buen nombre del afectado.

Estándares exigidos a los actores médicos

La jurisprudencia ha dejado claro que el estándar de cuidado exigido a un profesional o entidad médica es más alto que el de un ciudadano promedio. Este principio aplica también al ámbito de la comunicación institucional. En consecuencia, no basta con que la fuente original del contenido sea “confiable”; es indispensable una evaluación independiente y objetiva de su veracidad, sobre todo si la información puede causar perjuicio a otro miembro del gremio.

Además, las entidades médicas están en capacidad de acceder a registros académicos, títulos profesionales, antecedentes disciplinarios y otros medios para verificar si la información que se va a publicar tiene sustento o si, por el contrario, puede generar un daño injustificado.

El principio de precaución digital

Dado el alcance y permanencia del contenido en la web, las entidades médicas deben actuar con base en el principio de precaución digital. Esto implica abstenerse de publicar o replicar contenido si existen dudas sobre su veracidad o si no se cuenta con respaldo probatorio suficiente. La ligereza en este aspecto no solo implica una falta de ética gremial, sino que puede traducirse en responsabilidad jurídica.

Este principio se conecta directamente con la necesidad de evitar la materialización de un daño. Como lo indicó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC5238-2019, la permanencia de contenidos falsos en internet tiene una capacidad lesiva superior, por lo cual se exige de los emisores e intermediarios una conducta proactiva de revisión y control.

Buenas prácticas para cumplir con este deber

Para evitar incurrir en la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, las entidades médicas deben implementar protocolos que incluyan:

  1. Revisión jurídica previa de contenidos que mencionen personas naturales;
  2. Consulta de fuentes oficiales (Ministerio de Educación, universidades, colegios médicos);
  3. Registro documental de la verificación realizada;
  4. Aprobación editorial con responsabilidad compartida;
  5. Línea de atención para retractaciones o solicitudes de aclaración.

El cumplimiento de estos procedimientos no solo protege a la entidad de posibles demandas judiciales, sino que también preserva la credibilidad del gremio médico frente a la sociedad.

El papel de la rectificación en la responsabilidad civil por publicaciones web

Cuando se difunde información falsa en internet, el daño no siempre se limita a lo económico. En muchos casos, la afectación a la honra, al buen nombre y a la reputación profesional requiere una reparación simbólica y pública. En ese contexto, la rectificación se erige como una herramienta fundamental dentro de la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, especialmente en el ámbito médico, donde el prestigio personal y profesional son esenciales para el ejercicio de la profesión.

Fundamento constitucional del derecho a la rectificación

El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia reconoce expresamente el derecho a la rectificación en condiciones de equidad cuando se han difundido informaciones falsas o inexactas que afectan a una persona. Este derecho no se limita a los medios de comunicación tradicionales, sino que aplica también a plataformas digitales, sitios web institucionales, redes sociales y cualquier otro medio que tenga capacidad de difusión pública.

En palabras de la Corte Constitucional, el derecho a la rectificación obliga a quien publica información falsa a corregirla de forma pública, con el mismo despliegue con que fue difundida inicialmente, y en condiciones que garanticen equilibrio y visibilidad. Se trata de una herramienta no solo compensatoria, sino también restaurativa de los derechos fundamentales vulnerados.

Jurisprudencia sobre la rectificación en casos médicos

En el caso abordado por el Tribunal Superior de Medellín en 2025, se analizó la publicación en el sitio web de una entidad médica de un artículo originalmente emitido por una revista nacional, el cual contenía información falsa sobre un cirujano. Aunque la revista rectificó públicamente años después, la sociedad médica no replicó dicha corrección ni ofreció disculpas, pese a haber contribuido a la difusión del contenido.

La Sala determinó que, al no haber adoptado ninguna medida de corrección o aclaración posterior, la sociedad médica omitió su obligación constitucional de rectificar. En consecuencia, además de ordenar una indemnización por perjuicios, el tribunal exigió un acto de reparación simbólica mediante rectificación pública, como parte integral de la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web.

Este precedente resalta que la rectificación no es una opción voluntaria ni una formalidad sin efecto. Es una obligación jurídica cuando se ha causado un daño mediante la difusión de contenido falso, y forma parte del concepto de “reparación integral” previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

¿Cómo debe realizarse una rectificación válida?

Para que una rectificación cumpla con las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional y civil, debe observar las siguientes características:

  1. Debe ser pública: no basta con eliminar el contenido; es necesario publicar activamente una aclaración.
  2. Debe tener igual despliegue: la rectificación debe hacerse en el mismo canal, con la misma visibilidad o jerarquía del contenido original.
  3. Debe ser clara y concreta: debe indicar exactamente qué fue lo incorrecto y cuál es la información verdadera.
  4. Debe emitirse sin dilación injustificada: la oportunidad en la rectificación incide en su eficacia como medida reparadora.

En el ámbito médico, una rectificación publicada en la página web institucional, firmada por la directiva de la entidad y dirigida a su audiencia profesional y académica, cumple adecuadamente con estas condiciones.

La rectificación como mecanismo de prevención de conflictos

Implementar una política institucional de rectificación puede prevenir litigios y fortalecer la credibilidad de las entidades médicas. En muchos casos, los conflictos legales surgen no solo por la publicación inicial, sino por la resistencia a reconocer el error. Una rectificación oportuna, voluntaria y adecuada puede cerrar el paso a una demanda por responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, o al menos atenuar su impacto jurídico y económico.

Por tanto, es recomendable que toda institución médica que maneje contenido público establezca procedimientos internos para gestionar solicitudes de rectificación, evaluar la veracidad de lo publicado y, en caso necesario, emitir una declaración clara y visible que restablezca los derechos vulnerados.

Consecuencias jurídicas para gremios médicos que replican contenidos falsos

Cuando una organización del sector salud como una sociedad científica, asociación profesional o colegio médico réplica información inexacta en medios digitales, no solo arriesga su reputación institucional, sino que incurre en consecuencias jurídicas serias. La jurisprudencia colombiana ha dejado claro que este tipo de conductas puede activar la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, en la medida en que se comprometan los derechos fundamentales de terceros, particularmente de profesionales médicos mencionados de manera incorrecta o difamatoria.

¿Qué tipo de responsabilidad asume un gremio médico?

A diferencia de una red social personal o de una conversación privada, los portales web institucionales y canales de comunicación de entidades médicas tienen un alcance profesional y masivo. Por lo tanto, las afirmaciones que allí se hagan, o los contenidos que se publiquen o reproduzcan, tienen un efecto multiplicador, en especial dentro del mismo gremio médico.

La responsabilidad asumida por estas entidades es objetiva en cuanto al impacto social, pero subjetiva en cuanto al juicio de reproche: es decir, el análisis jurídico se centra en si hubo o no una conducta negligente, imprudente o contraria a los deberes de diligencia al momento de replicar la información. Si se demuestra que la entidad pudo, y debió, verificar la veracidad del contenido y no lo hizo, se configura su culpa y por tanto nace la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web.

La responsabilidad no es solo del medio original

Uno de los argumentos más usados por entidades médicas para defenderse es que no son los autores originales del contenido, sino simples reproductores de artículos ya publicados por medios de comunicación o terceras fuentes. Sin embargo, este argumento ha sido claramente desestimado por los tribunales.

En el caso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, la justicia colombiana concluyó que la entidad asumió una responsabilidad autónoma al replicar un artículo que ya había sido considerado difamatorio. El hecho de publicar ese contenido bajo su dominio institucional y añadir un encabezado propio, intensificó la afectación al buen nombre del médico aludido, haciendo que el daño fuera independiente del causado por la fuente original.

Esto demuestra que la responsabilidad no se limita al autor primario del contenido, sino que puede extenderse a quien voluntariamente lo difunde de nuevo, particularmente si tiene una posición de autoridad dentro del gremio.

Sanciones judiciales posibles

Las consecuencias jurídicas para los gremios médicos que incurren en este tipo de conductas pueden incluir:

  1. Indemnización por daño moral: cuando se afecta la honra o el prestigio del profesional.
  2. Indemnización por daño a la vida de relación: cuando se demuestra aislamiento social o deterioro en el entorno personal o profesional del afectado.
  3. Orden de rectificación pública: como forma de reparación simbólica.
  4. Condiciones de no repetición: medidas institucionales que garanticen que el hecho no se repita.
  5. Condena en costas y agencias en derecho: que representa gastos procesales asumidos por la entidad condenada.

Cabe destacar que en el caso anteriormente citado, la entidad médica fue condenada al pago de varios salarios mínimos por concepto de perjuicios, y se le exigió una rectificación dirigida a su audiencia profesional.

Impacto reputacional adicional

Además del efecto jurídico, la publicación de información falsa puede provocar un daño reputacional institucional. La confianza del público en la imparcialidad, seriedad y rigor de la entidad puede deteriorarse, afectando su legitimidad para pronunciarse sobre temas de interés gremial o científico. En consecuencia, la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web tiene también una dimensión reputacional que puede impactar gravemente a estas organizaciones.

La diligencia como salvaguarda

Para evitar consecuencias legales, los gremios médicos deben actuar con máximo rigor antes de publicar contenido que mencione a personas naturales. Implementar políticas editoriales estrictas, designar revisores jurídicos, establecer filtros internos y capacitar al equipo de comunicaciones en asuntos de responsabilidad civil son medidas fundamentales para prevenir litigios.

En resumen, las consecuencias jurídicas para las entidades médicas que difunden contenido falso en internet no solo son posibles, sino que ya son una realidad en Colombia. Prevenir estas situaciones exige asumir con seriedad el rol institucional y actuar con responsabilidad frente al contenido que se reproduce en el entorno digital.

Casos reales en Colombia: médicos afectados por publicaciones falsas en internet

La jurisprudencia colombiana ha comenzado a consolidar criterios sobre la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web, especialmente cuando los afectados son médicos cuya reputación profesional es fundamental para su ejercicio. A través de decisiones judiciales recientes, los jueces han reconocido el daño que pueden causar las publicaciones en línea cuando incluyen afirmaciones inexactas, erróneas o incluso difamatorias.

El caso del “médico de las barbies”

Uno de los precedentes más relevantes en el país lo constituye el proceso judicial adelantado por el médico Carlos Alberto Ramos Corena contra la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. El origen del conflicto fue la publicación en el sitio web institucional de esta sociedad de un artículo titulado “No se convierta en el cuerpo del delito”, el cual replicaba contenido previamente difundido por la revista Semana bajo el nombre “El médico de las barbies”.

El artículo contenía graves imputaciones: que el médico no tenía título profesional, que había falsificado documentos, y que estaba vinculado con la muerte de una paciente. Lo cierto es que algunas de esas afirmaciones ya habían sido desmentidas, y la misma revista Semana, años después, rectificó parcialmente el contenido. Sin embargo, la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica no realizó verificación alguna antes de replicarlo en su portal institucional, ni emitió rectificación posterior alguna.

La justicia determinó que, al tratarse de una entidad del mismo gremio profesional, existía un deber de diligencia reforzada. Al no verificar ni rectificar, incurrió en culpa, configurándose así la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web. El tribunal ordenó una indemnización por daño moral y a la vida de relación, además de una medida de reparación simbólica dirigida a la audiencia médica de la entidad.

Efectos del caso: reconocimiento judicial del daño profesional

Este proceso marcó un hito al reconocer que la simple “republicación” de contenido falso, cuando se hace desde una fuente institucional del mismo gremio, genera un nuevo daño autónomo. No se trata solo de difundir, sino de amplificar el perjuicio al darle legitimidad al contenido desde una fuente profesional reconocida.

En su decisión, el tribunal explicó que no es lo mismo que un medio de comunicación diga que un médico no es profesional, a que lo haga una sociedad científica del mismo sector, cuya autoridad y peso gremial es significativa. Este contexto agrava la afectación a la reputación del afectado, especialmente si el entorno profesional confía en la veracidad de los contenidos publicados en el portal web de la sociedad.

Otros escenarios relevantes

Aunque el caso del médico Carlos Ramos es el más emblemático, no es el único. Existen antecedentes de acciones legales por parte de médicos contra clínicas, portales web o asociaciones que han difundido alertas o artículos señalando supuestas malas prácticas sin contar con sustento jurídico ni técnico. En varios de estos casos, los demandantes han logrado que los jueces reconozcan el carácter lesivo de esas publicaciones y ordenen su eliminación o rectificación, junto con indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Estas decisiones consolidan el principio de que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, su ejercicio en el entorno digital debe ser responsable, especialmente cuando se refiere a aspectos que comprometen la identidad profesional de un médico.

Enseñanzas para el gremio médico

Los casos reales demuestran que el entorno digital no es ajeno al control judicial, y que las entidades médicas están llamadas a actuar con la misma diligencia en internet que en sus actuaciones clínicas o académicas. Publicar, compartir o dejar circular contenido falso sin tomar acciones correctivas puede derivar en sanciones civiles, sin importar si la intención fue preventiva o informativa.

Por tanto, en Colombia se ha reafirmado que la responsabilidad civil por replicar y difundir información falsa en la web también protege al profesional médico, reconociendo que su nombre es parte integral de su patrimonio moral y profesional.