Sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, Exp. 2738 del 2/08/2022 Responsabilidad de constructora por áreas comunes
Antecedentes y Hechos
El caso que nos ocupa hoy es un proceso de responsabilidad civil contractual propuesto por un Conjunto Residencial en contra de una Constructora. Este caso surge a raíz de una serie de defectos constructivos y la falta de entrega de las zonas comunes de la propiedad horizontal por parte de la constructora.
El Conjunto Residencial, administrado por la una sociedad de Administraciones de PH, decidió iniciar una acción legal en contra de la Constructora. Los hechos que dieron lugar a este proceso judicial son claros: se alega que la constructora no cumplió con sus obligaciones contractuales, específicamente en lo que respecta a la entrega y el estado de las zonas comunes de la propiedad horizontal.
Los defectos constructivos, atribuidos a la negligencia e irresponsabilidad de la constructora, fueron detallados en una peritación. Esta peritación no solo señaló y describió las deficiencias constructivas, sino que también proporcionó soluciones y los costos de su reparación. Cabe destacar que esta peritación fue realizada por un profesional que, aunque no estaba inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, no se encontraba inhabilitado para realizar este tipo de trabajos.
Además de los defectos constructivos, se alega que la constructora no entregó las zonas comunes de la propiedad horizontal, las cuales, una vez escrituradas las unidades privadas, pertenecen en común y proindiviso a los copropietarios.
En respuesta a estos hechos, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali decidió condenar a la constructora a pagar la suma pedida por concepto del valor de las obras que se debían reparar en las zonas comunes de la copropiedad. Sin embargo, la constructora decidió apelar esta decisión, alegando entre otras cosas, una indebida valoración probatoria, la inhabilidad del perito y la prescripción de la acción.
Apelación y Decisión Final
La Constructora decidió apelar la sentencia inicial, alegando una serie de reparos que fueron sustentados en segunda instancia. Entre estos, se destacan la indebida valoración probatoria respecto del interrogatorio de parte rendido por el representante legal del Conjunto Residencial y de los testigos de la parte actora, la inhabilidad del perito por no estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, y la prescripción de la acción.
En respuesta a la apelación, el Conjunto Residencial demandante replicó, argumentando que la constructora intentaba descalificar la peritación por el hecho de que el perito no estaba inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, tal como lo exige la Ley 1673 de 2013 que regula dicha actividad.
El Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, al revisar el caso, se pronunció sobre la legitimación en la causa, un aspecto crucial en cualquier proceso judicial. La legitimación en la causa se refiere a la capacidad que tiene una persona para ser parte en un proceso judicial, ya sea como demandante o demandado. En este caso, el Tribunal encontró que la administradora de la unidad residencial no tenía la autorización especial de demandar judicialmente a favor de la copropiedad, lo que llevó a la revocación de la sentencia de primera instancia.
Además, el Tribunal hizo una apreciación sobre los términos de garantía y la prescripción, dando por cumplido el término que habla el estatuto del consumidor.
Finalmente, el Tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda.