La sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con radicación 25000234100020170008302 (64048), revocó parcialmente el fallo de primera instancia de la acción popular en el caso Odebrecht, demandado por la Procuraduría General de la Nación. El fallo de primera instancia había declarado la suspensión definitiva del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 y responsabilizó a varias personas y entidades por actos de corrupción. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó estas decisiones, argumentando que el juez popular no podía adoptar las medidas que tomó sin considerar las normas legales que regulan su competencia.
El Consejo de Estado argumentó que en derecho público, la obligación de reconocer al contratista lo ejecutado tiene como fundamento la prevalencia del interés general en la ejecución de la obra objeto del contrato. En este caso, el contratista tiene derecho a que se le reintegre la prestación cumplida en favor de la entidad pública, siempre y cuando su cumplimiento haya beneficiado el interés general que se persigue con la celebración de este tipo de contrato.
Además, el Consejo de Estado señaló que el juez popular no podía adoptar las medidas que tomó, sin considerar las normas legales que regulan su competencia y establecen un marco normativo distinto para regular la nulidad de los contratos estatales atendiendo la vinculación de su objeto con el interés general.
En su decisión, el Consejo de Estado revocó varios numerales de la sentencia de primera instancia, incluyendo aquellos relacionados con la declaratoria de responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la libre competencia económica, salvo en relación con la ANI, de Gabriel Ignacio García Morales y de Otto Nicolás Bula Bula, porque estas decisiones no fueron apeladas.
Además, el Consejo de Estado revocó el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia en relación con las declaraciones de responsabilidad contra CSS Constructores S.A. por la vulneración del derecho a la defensa del patrimonio público. También revocó el numeral octavo de la sentencia de primera instancia únicamente en relación con la orden impuesta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Consejo de Estado procedió a levantar las medidas cautelares decretadas en el curso del proceso. En caso de que, como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en el curso del proceso, existan sumas de dinero a disposición del tribunal que correspondan a saldos que provengan de la ejecución del Contrato respecto de los cuales deban cumplirse las decisiones adoptadas en el laudo arbitral y su aclaración, tales sumas deberán ser entregadas a la ANI para que las aplique (pague o compense) cumpliendo estrictamente lo dispuesto en tales decisiones; la compensación procederá en el caso de que las sumas ya hayan sido pagadas.
Además, el Consejo de Estado confirmó los demás numerales de la sentencia del 6 de diciembre de 2018 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin condena en costas en esta instancia. En firme esta providencia, se remitió el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
En la sentencia se mencionó que en el proceso arbitral, se determinó como valor neto a reconocer a la Contratista la suma de dos billones veintiún mil seiscientos noventa y nueve millones trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos ($2.021.699.396.346). Al anterior valor, el Tribunal de Arbitramento le descontó un billón ochocientos trece mil doscientos sesenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve pesos ($1.813.265.842.069). En virtud de lo anterior, el Tribunal de Arbitramento reconoció a la Concesionaria un total de doscientos ocho mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y siete pesos ($208.423.554.277), suma que, actualizada a la fecha de expedición del laudo, ascendió a doscientos once mil doscientos setenta y tres millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y un pesos ($211.273.405.561).
El tribunal aplicó lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-207 de 2019, en la que indicó que «la restitución a que haya lugar no es un simple pago al contratista, sino que la autoridad competente de la declaratoria de nulidad del contrato debe dirigir los recursos para garantizar el pago de las obligaciones con los acreedores de buena fe, incluyendo la protección del ahorro captado al público». En consecuencia, ordenó que los valores reconocidos sean destinados a garantizar el pago de las obligaciones con los acreedores de buena fe.