En un accidente de tránsito que resultó en la muerte de un individuo. El accidente ocurrió en una carretera concesionada a una entidad, bajo un contrato de concesión. El accidente fue causado por la desestabilización del motociclista y su posterior caída debido a la presencia de un material extraño en la carretera generando omisión en el mantenimiento de carreteras.
La parte demandante basó su reclamo en tres premisas principales: daño, hecho culposo y nexo causal. Argumentaron que la entidad encargada del mantenimiento de la vía no cumplió con su deber de cuidado, y que el daño fue el resultado de la infracción del deber de mantenimiento de la carretera por parte de la entidad encargada.
La entidad encargada del mantenimiento de la vía presentó varios argumentos en su defensa, incluyendo la ausencia de responsabilidad, el hecho de la víctima y el hecho de terceros. Sin embargo, se demostró que el accidente de tránsito ocurrió como consecuencia de un líquido derramado en la vía, circunstancia que obedeció a la desatención de limpieza y mantenimiento de la carretera concesionada.
En la sentencia de primera instancia, el juzgado desestimó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, la parte demandante interpuso un recurso de apelación, en el que reprochó que el juzgado de primera instancia no realizó una debida valoración probatoria.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, tras revisar el caso y las pruebas presentadas, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró administrativamente responsable a la entidad encargada del mantenimiento de la vía por la muerte de la víctima. Se estableció que la concesionaria tenía el deber de mantener la vía en condiciones seguras y que no cumplió con este deber. Por lo tanto, se condenó a la entidad encargada del mantenimiento de la vía y a la aseguradora a pagar a los demandantes una indemnización por perjuicios morales y materiales.