Consejo de Estado, Sentencia del 1 de diciembre de 2023, Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Reparación directa.
El caso en análisis involucra al demandante, quien sufrió lesiones personales en un accidente de tránsito. A raíz de este suceso, se inició un proceso penal contra el conductor responsable. Sin embargo, la acción penal prescribió, dejando al demandante sin reparación de daños en el ámbito penal.
En respuesta, el demandante y otros presentaron una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, alegando falla en el servicio de administración de justicia por el defectuoso funcionamiento y la prescripción de la acción en el proceso penal. La demanda enfatiza la lesión de derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, argumentando que la inacción del Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún permitió la prescripción de la acción penal.
El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda, pero la Rama Judicial se opuso, argumentando que la actuación del Juzgado se ciñó a sus funciones y que la decisión prescriptiva fue un castigo al demandante por inercia en la defensa de sus intereses. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda, sugiriendo que el demandante podía obtener resarcimiento por otros medios, como una demanda civil.
La parte actora apeló esta decisión, alegando negligencia estatal y omitiendo medidas coercitivas para evitar la dilación del proceso. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al revisar el caso, se centró en determinar si se configuró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y, en caso afirmativo, si existía una causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
El análisis jurídico se enfoca en la responsabilidad de la Rama Judicial, evaluando si la dilación en la toma de decisiones judiciales y la prescripción de la acción penal constituyen un funcionamiento defectuoso de la administración de justicia. Se examina si dicha dilación excedió lo razonable y si hubo falta de medidas correctivas por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún.
La decisión del Consejo de Estado en el caso del demandante contra la Nación – Rama Judicial se basó en la dilación injustificada en la adopción de decisiones judiciales y la prescripción de la acción penal. El Consejo de Estado concluyó que hubo un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, lo cual generó un daño antijurídico imputable a la entidad demandada que debía ser reparado.
El fallo se centró en varios puntos clave:
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Dilación en el Proceso Penal: Se observó una dilación significativa en el proceso penal, incluyendo retrasos en la realización de las audiencias y en la práctica de las pruebas. Esta dilación se atribuyó a la inactividad del Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún en impulsar el proceso y en aplicar medidas correctivas para evitar la lentitud procesal.
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Prescripción de la Acción Penal: La acción penal prescribió debido a la demora en la toma de decisiones judiciales, lo que impidió al demandante obtener un fallo sobre los perjuicios causados por el accidente.
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Vulneración de Derechos Constitucionales: El Consejo de Estado enfatizó que la dilación en el proceso penal vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva del demandante.
En conclusión, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió al reconocimiento de una indemnización por la vulneración de los mencionados derechos. La Nación – Rama Judicial fue condenada a pagar una indemnización de 40 SMLMV al demandante por la dilación injustificada en la adopción de las decisiones judiciales durante el proceso penal. Además, se negaron las pretensiones de la demanda respecto a dos co-demandantes, declarando la falta de legitimación en la causa por activa de ambas.
Sentencia-del-1-de-diciembre-de-2023-Consejera-ponente-MARIA-ADRIANA-MARIN.-