Responsabilidad civil, Responsabilidad Médica

Responsabilidad Médica: pérdida de un ojo por mala praxis, sentencia del Consejo de Estado

C.E. Sentencia expediente (64.780) del 11 de mayo de 2022, apelación, reparación directa, negligencia médica, CP. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Introducción

La responsabilidad médica es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico y de la salud. En Colombia, como en muchos otros países, los profesionales de la salud pueden ser considerados legalmente responsables si se demuestra que su negligencia o mala praxis ha causado daño a un paciente. Un caso reciente que ilustra esta situación es el de la E.S.E. H.M.I.S. y el médico B.A.B., quienes fueron condenados por el Consejo de Estado de Colombia por la pérdida de un ojo de un menor de edad, I.D.A.S.

Hechos y Antecedentes

El caso se originó cuando I.D.A.S., un menor de edad, sufrió una lesión en su ojo derecho. Fue llevado a la E.S.E. H.M.I.S., donde fue atendido por el médico B.A.B. A pesar de la intervención médica, el menor sufrió una evisceración de su ojo derecho, lo que resultó en la pérdida total de su órgano visual.

Los padres del menor, I.A.R. y Y.S.F., junto con sus hermanos, presentaron una demanda de reparación directa contra el hospital y el médico, alegando que la pérdida del ojo de I.D.A.S. fue el resultado de una negligencia médica.

Sentencia de Primera Instancia y Apelación

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico falló a favor de los demandantes, condenando al hospital y al médico a pagar indemnizaciones por daños morales y materiales. Sin embargo, tanto los demandantes como los demandados apelaron la sentencia. Los demandantes buscaban un aumento en la cantidad de la indemnización, mientras que los demandados buscaban la revocación de la sentencia.

Consideraciones del Consejo de Estado

En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la negligencia del médico y del hospital. Se argumentó que la falla del servicio en la atención brindada al menor I.D.A.S. fue la causa de la pérdida de su ojo. El Consejo de Estado también abordó el recurso de apelación de los demandantes, quienes cuestionaban únicamente el monto de la indemnización de los perjuicios morales reconocidos en la sentencia de primera instancia. La Sala encontró procedente la modificación con el fin de incrementar los valores reconocidos.

Parte Resolutiva de la Sentencia

En la parte resolutiva de la sentencia, el Consejo de Estado dictó sus decisiones finales. Se revocó parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar, se condenó al hospital y al médico a pagar a los demandantes las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales: a I.D.A.S., la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); a cada uno de los padres de I.D.A.S., la suma de 40 SMLMV; y a cada uno de los hermanos de I.D.A.S., la suma de 20 SMLMV. Además, se condenó en costas, por la segunda instancia, al médico, en favor de la parte actora.

Conclusión

Este caso es un ejemplo de cómo la negligencia médica puede resultar en graves consecuencias tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud y las instituciones médicas. También destaca la importancia de la responsabilidad médica y la necesidad de que los profesionales de la salud proporcionen un cuidado adecuado y diligente a sus pacientes.