Responsabilidad civil, Responsabilidad del estado

Caída de árbol sobre una persona, genera responsabilidad del Estado por falla en el servicio

por caida de arbol responde el estado

El núcleo del litigio se centra en un incidente por la caída de árbol, ubicado en dominio público, cayó y causó daño a una ciudadana. Este árbol, cuya responsabilidad de mantenimiento recaía sobre una entidad estatal, no recibió las adecuadas labores de cuidado y supervisión, lo que eventualmente llevó a su desplome.

La víctima, como consecuencia de la caída del árbol, sufrió lesiones de consideración que afectaron no solo su integridad física sino también su bienestar psicológico y emocional. Dadas las circunstancias del incidente y la presunción de que el Estado no ejerció adecuadamente su deber de cuidado y mantenimiento del árbol, los representantes legales de la víctima decidieron instaurar una acción judicial. Su objetivo principal era buscar el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios sufridos.

La entidad estatal, por su parte, sostenía que había actuado conforme a sus obligaciones y que el suceso se trató de un caso fortuito, eximiéndolos de responsabilidad.

Estos hechos iniciales sentaron las bases para un proceso jurídico que buscaba determinar la responsabilidad del Estado en el incidente y establecer si existió o no una falla en el servicio por parte de la entidad encargada del cuidado de los árboles en espacios públicos.

Argumentos de los Demandantes

Los representantes de la víctima, basándose en la teoría de la falla en el servicio, argumentaron que la entidad encargada del cuidado y mantenimiento de espacios públicos había sido negligente en sus deberes. Sostenían que esta negligencia directamente llevó a la caída del árbol y, por ende, al daño sufrido por la víctima. Además de los daños físicos, se alegó un daño moral y psicológico, así como pérdidas económicas derivadas del incidente.

Fallo de Primera Instancia

El Juzgado de primera instancia, después de evaluar las pruebas y argumentos presentados, determinó que la entidad demandada había fallado en su deber de cuidado. Se estableció que la caída del árbol era previsible y que, por lo tanto, la entidad era responsable del daño causado. Se ordenó una indemnización adecuada para reparar los daños sufridos por la víctima.

Apelación

Inconformes con la decisión, las entidades demandadas presentaron un recurso de apelación. Argumentaron que el evento había sido un caso fortuito y, como tal, no podían ser considerados responsables. Además, cuestionaron algunas de las pruebas presentadas en el juicio y reiteraron que habían actuado con la debida diligencia.

Argumentos del Tribunal de Cundinamarca y sus Consideraciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al revisar el caso, se sumergió en un análisis jurídico profundo. Se discutieron conceptos clave como «fuerza mayor», «caso fortuito» y «responsabilidad objetiva». El Tribunal destacó la importancia del deber estatal de actuar con diligencia y previsión, independientemente de la previsibilidad del evento. También se hizo hincapié en que la responsabilidad estatal es objetiva y que la falta de mantenimiento adecuado del árbol era una falla clara en el servicio.

Fallo de Segunda Instancia

El Tribunal, basándose en sus consideraciones y en las pruebas presentadas, decidió confirmar en gran medida la decisión de primera instancia. Sin embargo, introdujo algunas modificaciones en relación con la indemnización, ajustando las sumas para reflejar con mayor precisión el daño sufrido por la víctima.