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En Colombia, la exposición al asbesto ha generado graves consecuencias para la salud pública, desencadenando numerosos procesos judiciales en busca de justicia y reparación. Uno de los más emblemáticos fue liderado por la fallecida activista Ana Cecilia Niño Robles, cuyo caso marcó un hito en el desarrollo jurisprudencial de la indemnización por asbesto mediante acciones de grupo. Este blog analiza el fundamento legal, los presupuestos de procedencia, la estructura de la responsabilidad civil, y los criterios de indemnización que aplican cuando el daño es masivo y proviene de actividades peligrosas como la manipulación de sustancias cancerígenas.
La indemnización por asbesto constituye un mecanismo de reparación integral para los daños ocasionados por la exposición al mineral cancerígeno conocido como asbesto o amianto. En Colombia, este tipo de reparación ha sido promovido, principalmente, mediante la acción de grupo, prevista en la Ley 472 de 1998, cuyo objetivo es resarcir los perjuicios causados a un número plural de personas afectadas por un mismo hecho dañino.
En el caso concreto de la sentencia contra Eternit Colombiana S.A., se reconoció la responsabilidad de esta empresa por los daños causados a trabajadores, familiares y vecinos expuestos al asbesto desde su planta en Sibaté, Cundinamarca. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que existía una relación directa entre la exposición al asbesto y el desarrollo de enfermedades como el mesotelioma pleural, calificando esta actividad como una actividad peligrosa y activando así un régimen especial de responsabilidad.
La acción de grupo es un medio de control judicial diseñado para obtener la indemnización de perjuicios causados de forma común a varias personas. De acuerdo con los artículos 3, 46 y 47 de la Ley 472 de 1998, para su procedencia se deben cumplir los siguientes elementos esenciales:
En el caso que analizamos, el Tribunal negó la excepción de caducidad propuesta por Eternit, reconociendo que el daño no cesa con el diagnóstico médico, sino hasta el fallecimiento o recuperación del paciente, criterio clave para acciones de grupo relacionadas con indemnización por asbesto.
La manipulación del asbesto constituye, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, una actividad peligrosa por el alto riesgo que representa para la salud humana. En estos eventos, la ley y la doctrina establecen un régimen de responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba, en el cual se presume la culpa del demandado.
Para que proceda la responsabilidad civil en actividades peligrosas, deben concurrir los siguientes elementos:
Este esquema jurídico fue el utilizado por el Tribunal para declarar la responsabilidad de Eternit en la acción de grupo, considerando acreditado el nexo causal entre la exposición (ocupacional, doméstica o vecinal) y el mesotelioma diagnosticado en las víctimas.
Uno de los aspectos más relevantes en la indemnización por asbesto es la diferenciación entre las medidas de reparación pecuniaria e integral, las cuales abarcan no solo a las víctimas directas, sino también a sus familiares. En el caso decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se reconocieron los siguientes tipos de perjuicios:
La sentencia ordenó el pago de 7.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los miembros del grupo actor, además de un fondo adicional de 5.000 salarios mínimos para futuras víctimas que acrediten los requisitos establecidos. Se aplicó un criterio igualitario en la cuantía reconocida a cada afectado, sin distinguir el tipo de exposición, dado que el riesgo y los efectos eran equiparables.
Además de la indemnización por asbesto en términos monetarios, la sentencia incluyó una serie de medidas no pecuniarias orientadas a la reparación integral y la garantía de no repetición. Entre ellas destacan:
Estas medidas reflejan una visión moderna del derecho de daños, que no se limita a la compensación económica, sino que apunta a restablecer la dignidad de las víctimas y promover la responsabilidad social empresarial.
El caso Eternit se basa en una sólida línea jurisprudencial que desarrolla el concepto de daño masivo y su tratamiento procesal mediante acciones de grupo. Algunas normas clave aplicadas en la decisión fueron:
También se apoyó en doctrina especializada y decisiones del Consejo de Estado, en particular la sentencia de unificación de 2014 (Exp. 66001-23-31-000-2001-00731-01), sobre la reparación por muerte causada por actividad peligrosa.
La jurisprudencia reitera que en estos eventos la carga probatoria se invierte, y el demandado debe acreditar causas exonerativas como fuerza mayor o el hecho de un tercero, lo cual no ocurrió en este caso, consolidando así el derecho a la indemnización por asbesto.
El fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de septiembre de 2024, dentro del expediente 250002341000201500456-00, constituye un hito jurisprudencial en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de actividades peligrosas, en el marco del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo. La acción fue interpuesta por múltiples víctimas lideradas por la señora Ana Cecilia Niño Robles (q.e.p.d.), quienes alegaron haber sufrido perjuicios como consecuencia de la exposición directa, indirecta o vecinal al asbesto, producto de las actividades industriales adelantadas principalmente por la empresa Eternit Colombiana S.A. La Sala reconoció la configuración de los elementos estructurales exigidos por la Ley 472 de 1998 para la procedencia de la acción de grupo: un hecho común, la pluralidad de afectados, la uniformidad del daño y la relación causal entre la conducta atribuida a los demandados y los perjuicios reclamados. El objetivo del proceso fue obtener la indemnización por asbesto a favor de las personas que padecieron daños físicos, emocionales y sociales por dicha exposición.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la aplicación del régimen de responsabilidad civil por actividades peligrosas, bajo un enfoque subjetivo con presunción de culpa. El Tribunal concluyó que la manipulación del asbesto —calificado por la comunidad científica como un agente cancerígeno tipo 1 desde 1977— constituía una actividad peligrosa que generaba una presunción de culpa en cabeza del “guardián” de dicha actividad, en este caso, Eternit Colombiana S.A. Esta presunción solo podía ser desvirtuada mediante la demostración de una causa extraña, lo cual no ocurrió en el presente proceso. Por el contrario, se comprobó que la empresa no adoptó medidas suficientes para prevenir la exposición de trabajadores, familiares y vecinos al material nocivo. Así, se acreditaron los tres elementos de la responsabilidad por actividades peligrosas: el daño, la relación causal y la posición de custodia o control sobre la actividad, fundamentos indispensables para declarar procedente la indemnización por asbesto.
En cuanto a la valoración del daño, la decisión judicial reconoció el carácter antijurídico del mismo y procedió a tasar los perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. Se concedió indemnización por concepto de daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, a favor de las víctimas directas diagnosticadas con mesotelioma y de sus familiares más cercanos. La Sala adoptó un criterio uniforme de cuantificación, otorgando a cada miembro del grupo afectado 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada tipo de perjuicio, sin distinción del tipo de exposición (ocupacional, doméstica o vecinal), al considerar que todos fueron expuestos al mismo riesgo. Adicionalmente, se ordenó la creación de un fondo indemnizatorio de 5.000 salarios mínimos para atender a futuras víctimas que, cumpliendo los requisitos, decidieran adherirse al fallo dentro del término legal de veinte días desde su publicación. Esta medida garantiza la continuidad en la protección del derecho a una indemnización por asbesto, incluso para quienes no participaron inicialmente en el proceso.
Finalmente, la sentencia reconoció la procedencia de medidas de reparación no pecuniarias. Eternit Colombiana S.A. fue condenada a emitir un comunicado de disculpas públicas y a divulgar una política interna corporativa basada en evidencia científica sobre los riesgos de salud de las sustancias utilizadas en sus procesos industriales. Aunque los demandantes solicitaron que se ordenara al Congreso de la República la expedición de una ley prohibitiva, el Tribunal negó dicha pretensión por haber sido ya expedida la Ley 1968 de 2019, que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2021. Con ello, se reiteró que la responsabilidad del legislador por omisión solo es procedente cuando existe un deber constitucional expreso y específico de regulación. En conclusión, el fallo representa un avance significativo en el desarrollo del derecho colombiano en materia de reparación colectiva, protección a la salud pública y responsabilidad por daños masivos derivados de actividades industriales peligrosas, consolidando el precedente para que nuevas víctimas puedan reclamar su derecho a la indemnización por asbesto.
La sentencia contra Eternit marca un hito en la aplicación del régimen de responsabilidad civil por actividades peligrosas en acciones de grupo. No solo estableció una condena ejemplar, sino que sentó las bases para futuros procesos relacionados con exposición a sustancias peligrosas.
La indemnización por asbesto no es únicamente una figura jurídica compensatoria, sino una expresión del deber del Estado y de las empresas de prevenir daños y proteger la vida. La acción de grupo, en este contexto, se consolida como una herramienta eficaz de acceso a la justicia para comunidades afectadas de forma homogénea.
La reparación integral, que incluye el componente simbólico, es muestra de una justicia comprometida con la dignidad humana, el principio de precaución ambiental y la responsabilidad social.
112-B.-AG-2500023410002015004-accion-de-grupo-asbesto-5600-Condena-a-Eternit-por-danos-causados-por-exposicion-al-asbesto