Indemnización por publicidad engañosa

Defienda sus Derechos frente a Prácticas Comerciales de Publicidad Engañosa en Colombia

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    Contáctenos si ha sufrido alguno de estos casos de publicidad engaños en la compra de bienes o servicios

    Abogado especialista en Responsabilidad Civil y Derecho contractual

    • Representación en reclamaciones por publicidad engañosa en seguros, cuando la información promocional no coincide con las condiciones reales del contrato.

    • Defensa en casos de inducción a error por anuncios que prometen coberturas o beneficios inexistentes en pólizas de seguros.

    • Asesoramiento en litigios por omisión de información relevante en la publicidad de seguros, como exclusiones o períodos de espera.

    • Gestión de demandas por incumplimiento de lo ofrecido en la publicidad comparado con el contenido contractual del seguro.

    • Intervención en procedimientos legales relacionados con testimonios o comparaciones engañosas utilizadas en campañas publicitarias de seguros.

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    ¿Fue víctima de publicidad engañosa por parte de su aseguradora?

    Si contrató un seguro guiado por anuncios falsos o incompletos, es clave actuar. Un abogado especializado en publicidad engañosa puede ayudarle a reclamar sus derechos y obtener la compensación correspondiente.

    ¿Por qué elegir nuestro despacho de abogados?

    Porque contamos con amplia experiencia en casos de consumidores afectados por información engañosa en pólizas de seguros. Defendemos su derecho a recibir información clara, veraz y completa al momento de contratar.

    ¿Le ofrecieron beneficios que no existen en su póliza?

    Somos expertos en litigar contra aseguradoras que incumplen lo prometido en su publicidad. Actuamos en defensa de víctimas de engaños en promociones de seguros de vida y otros ramos.

    Brindamos atención para reclamaciones por publicidad engañosa en todo el territorio Colombiano

    Preguntas frecuentes

    Es toda forma de comunicación comercial que induzca o pueda inducir a error al consumidor sobre las características, precio, condiciones, origen, calidad o beneficios de un bien o servicio. Está regulada por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

    El consumidor tiene derecho a que se respete lo ofrecido en la publicidad y a recibir información veraz, clara, suficiente y oportuna. Si se ve afectado, puede reclamar el cumplimiento de lo prometido, la anulación del contrato o una indemnización por perjuicios.

    La principal autoridad es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encargada de vigilar, sancionar y tramitar quejas relacionadas con publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales.

    La SIC puede imponer sanciones económicas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), exigir la rectificación pública y ordenar la suspensión de la publicidad infractora.

    Puede presentar una queja ante la SIC con pruebas (fotos, correos, folletos, capturas, etc.) o iniciar una acción judicial. Se recomienda acudir a un abogado si el perjuicio económico o moral es significativo.

    No. El consumidor tiene derecho a exigir lo que se anunció, incluso si la empresa alega que fue un error. La carga de la prueba recae en el proveedor, y se presume que lo anunciado es vinculante.

    Sí. La publicidad en redes sociales, sitios web o mediante influenciadores también está regulada. Si induce al error o no advierte claramente que es contenido comercial, puede considerarse engañosa.

    Sí. Si las restricciones no son claras, visibles o comprensibles para el consumidor promedio, se considera publicidad engañosa. Toda condición debe ser informada de forma destacada y sin ambigüedad.

    Sí. El uso del producto no impide que se reclame si hubo un engaño. Lo importante es demostrar que la decisión de compra se basó en información falsa o incompleta.

    De acuerdo con el artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), el término de prescripción para presentar acciones por infracciones a los derechos del consumidor, como la publicidad engañosa, es de un (1) año contado a partir del momento en que el consumidor tuvo conocimiento del hecho que originó el daño.

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