Historia Jurídica de un Reclamo por Daños en una Obra Pública por caída en hueco

En el ámbito del derecho administrativo colombiano, cada sentencia cuenta una historia. Más allá de los tecnicismos jurídicos, los expedientes relatan episodios concretos en los que la actuación —o la omisión— del Estado puede tener repercusiones profundas en la vida de las personas. Este es el relato de un caso que ascendió hasta el Consejo de Estado, en el que se discutió la responsabilidad patrimonial del Estado por las lesiones sufridas por una ciudadana durante la ejecución de una obra pública en la ciudad de Bucaramanga.
El Origen: Un Hueco en la Calle y una Caída en la Noche
Todo comenzó en julio de 2005, cuando una ciudadana, al intentar cerrar el garaje de su casa en una calle intervenida por una obra pública, cayó de espaldas en un hueco que no contaba con señalización visible. La obra hacía parte de un contrato de reposición del alcantarillado adelantado por una entidad ambiental regional en conjunto con una empresa contratista. A partir de este incidente, y tras recibir atención médica, surgió una reclamación que, con el paso del tiempo, tomaría forma como una demanda de reparación directa.
La Demanda: El Primer Paso hacia la Justicia
Dos años después del accidente, en junio de 2007, se interpuso una acción de reparación directa contra la entidad pública contratante y la empresa ejecutora de la obra. Se alegó que la falta de señalización en el área de trabajo había sido determinante en la producción del daño. Los demandantes solicitaron una compensación económica por perjuicios morales, daño a la vida de relación y daño emergente, argumentando que la administración había incumplido su deber de garantizar la seguridad de los peatones en zonas de intervención.
Las Contestaciones: Negación de Responsabilidad y Culpa de la Víctima
Ante el Tribunal Administrativo de Santander, ambas entidades demandadas respondieron. La entidad pública argumentó que sí existía señalización en el lugar, e incluso sugirió que la víctima había actuado con imprudencia al caminar de espaldas en un área en obras. Por su parte, la empresa contratista optó por atenerse a lo que se probara en el proceso. Así, el litigio entró en la etapa probatoria.
La Sentencia en Primera Instancia: Responsabilidad Compartida
En febrero de 2019, el tribunal profirió su fallo. Reconoció que efectivamente existió una omisión en la señalización de la obra, lo cual configuraba una falla del servicio por parte de las entidades demandadas. Sin embargo, también halló que la víctima había contribuido al daño al no actuar con el cuidado exigido en un entorno conocido por estar intervenido. En consecuencia, se declaró una concurrencia de culpas y se redujo la indemnización en un 50%. Las dos entidades fueron condenadas solidariamente a pagar perjuicios morales y daño emergente.
La Apelación: Dos Visiones Opuestas
Ambas partes apelaron la decisión. La entidad pública insistió en que no debía ser condenada, pues a su juicio la caída obedecía exclusivamente a la conducta imprudente de la víctima. Alegó además que los perjuicios no se encontraban debidamente acreditados.
Por su parte, los demandantes sostuvieron que no podía hablarse de culpa de la víctima, ya que la falta de señalización era la causa directa y exclusiva del daño. También pidieron la revocatoria total del fallo y el reconocimiento completo de las pretensiones iniciales. Incluso solicitaron que se declarara la nulidad del dictamen pericial rendido por Medicina Legal, señalando supuestos errores en su elaboración.
El Consejo de Estado: Evaluación Técnica y Jurídica
El asunto llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que asumió la revisión del fallo de primera instancia. En primer lugar, confirmó que el proceso había sido adecuadamente tramitado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, gracias al fuero de atracción que permite juzgar conjuntamente a entidades públicas y privadas cuando existe conexidad en los hechos.
A continuación, el alto tribunal se concentró en el fondo del asunto: ¿había realmente un daño antijurídico imputable a la omisión estatal?
El Punto Crítico: La Prueba del Daño
La Sala examinó el acervo probatorio. El dictamen pericial de Medicina Legal no fue anulado, ya que se consideró técnicamente válido. Sin embargo, el contenido del informe y el resto de las pruebas no demostraron con claridad que las lesiones físicas alegadas fueran consecuencia directa del accidente narrado. Tampoco se aportaron fotografías u otras evidencias concluyentes sobre las condiciones del hueco o del entorno en el momento del accidente.
Además, las declaraciones de los familiares no cumplieron los requisitos formales para ser valoradas como prueba eficaz, y no existía un nexo causal suficientemente acreditado entre la omisión alegada y el daño sufrido.
El Desenlace: Revocatoria del Fallo y Negación de Responsabilidad
Ante la falta de prueba concluyente sobre el daño antijurídico y su relación directa con la actuación u omisión de las entidades demandadas, el Consejo de Estado concluyó que no era posible atribuirles responsabilidad patrimonial. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
Conclusión
Este caso revela la importancia de la prueba dentro del proceso contencioso administrativo. La sola ocurrencia de un hecho desafortunado, incluso cuando se presenta en el marco de una obra pública, no es suficiente para que se declare la responsabilidad del Estado. Se requiere una demostración clara y contundente del daño y su imputación jurídica.
El Consejo de Estado reafirmó un principio fundamental del derecho administrativo colombiano: la responsabilidad patrimonial del Estado no se presume, se prueba.
Este caso pone de relieve la rigurosidad con que deben ser abordadas las demandas de reparación directa contra el Estado, particularmente en contextos de obras públicas, donde la presencia de riesgos inherentes no exime a la Administración de garantizar condiciones mínimas de seguridad para los ciudadanos. Sin embargo, la exigencia de prueba sólida, clara y convincente sobre el daño y su origen causal sigue siendo un requisito insoslayable para atribuir responsabilidad patrimonial.
La jurisprudencia deja claro que no basta con alegar un perjuicio o una omisión para que proceda una indemnización: es necesario que los hechos estén debidamente acreditados en el expediente y que exista una imputación objetiva o subjetiva que justifique la condena.
Así, el fallo en mención reitera el principio fundamental de que la justicia administrativa no solo protege derechos, sino que también impone el deber de sustentar con pruebas las afirmaciones, preservando así el equilibrio entre la protección al administrado y la seguridad jurídica del Estado.
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